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AMBITO LEGAL

 AMBITO LEGAL

El delito de grooming atenta contra algunos derechos fundamentales del menor, como son el derecho al libre desarrollo de su personalidad y su sexualidad, el derecho a la intimidad y la propia imagen o el derecho a la seguridad digital. 

 El delito de grooming se incluye en nuestra legislación en el año 2010 (L.O.5/2010, de 22 de junio) siendo modificado por última vez en la reforma del Código Penal del año 2015 (L.O. 1/2015, de 30 de marzo). La regulación penal de esta conducta responde a la necesidad de adaptar nuestra legislación a algunas leyes internacionales como la Convención de los Derechos del Niño (1989) o la Decisión Marco 2011/92/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil. 

Asimismo, se hace necesario adaptar nuestra legislación al rápido avance de las tecnologías y por tanto al importante crecimiento de los riesgos que se generan en las redes y que pueden afectar a los menores. 

Así, el delito de grooming queda recogido en el artículo 183 ter del Código Penal, como un delito contra la libertad y la indemnidad sexual, siendo uno de los pocos delitos informáticos tipificados como tal. Se establece para los autores la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses cuando se intente concertar un encuentro personal con el menor; y la pena de prisión de seis meses a dos años cuando se intente obtener material pornográfico.

 A estas penas se podrán añadir aquellas correspondientes a otros delitos que se pudieran cometer al mismo tiempo (concurso real de delitos) como amenazas, coacciones, abusos sexuales o pornografía infantil.



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CONCEPTO

  GROOMING Es una nueva forma de acoso y abuso hacia niños, jóvenes que se ha venido popularizando con el auge de las TIC, principalmente los chats y redes sociales. Inicia con una simple conversación virtual, en la que el adulto se hace pasar por otra persona, normalmente, por una de la misma edad de niño con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un encuentro sexual.

CONSECUENCIAS PENALES

CONCECUENCIAS PENALES  Las penas para el delito de grooming  varían dependiendo del país y de la gravedad de los hechos , pero en general,  las sanciones incluyen: Prisión Las penas pueden ir desde 6 meses hasta más de 6 años , dependiendo de si hubo material de contenido sexual involucrado o si se concretó un abuso. Agravantes Si el groomer pertenece a una posición de confianza o autoridad sobre el menor , como un docente, entrenador, etcétera, las penas pueden aumentar. Inhabilitación En algunos casos, el condenado   puede ser inhabilitado para ejercer profesiones  que impliquen contacto con menores.

EJEMPLOS

EJEMPLOS  1. Laura era una adolescente mexicana que por medio de internet conoció a un chico. Tras conversar en varias ocasiones a través de las redes sociales, este chico la invitó a salir. Laura se resistió pero él fue insistente hasta que logró ganarse su confianza y despertó el interés de la chica por conocerlo. Cuando por fin accedió, Laura fue secuestrada y sufrió toda clase de maltratos. Su amigo de Internet la obligó a prostituirse hasta que fue rescatada. Ahora comparte su caso en foros para prevenir a las adolescentes que, como ella, creen que pueden encontrar amigos o al hombre de sus sueños a través de Internet. 2. José Duarte Caroca, chileno de 26 años, fingió ser un adolescente para ser aceptado dentro de los contactos de chat de una menor (12 años). Tras ganarse la confianza de la pequeña terminó por pedirle fotografías desnuda para más tarde amenazarla con divulgarlas por Internet si ella no le enviaba más material.  3. La Guardia Civil detuvo en 2008 a un j...